Términos y Condiciones

I. Antecedentes

1. Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. ha identificado una práctica indebida por parte de un distribuidor, quien reutiliza sacos de arroz originales para envasar arroz de otra calidad y proveedor. Esta práctica afecta la reputación de la marca y la confianza del consumidor en los productos que elabora y comercializa la compañía.

2. Con el fin de mitigar este riesgo, la compañía propone implementar una dinámica de premios con cupones canjeables colocados dentro de los sacos de arroz, (canjeables por productos o dinero) que permita generar trazabilidad sobre los sacos de arroz y reforzar el vínculo con el consumidor final, como respuesta a la identificación de estas prácticas indebidas, permitiendo además detectar irregularidades en la cadena de distribución.

3. Para este fin, Dajahu ha solicitado a PBP su acompañamiento legal, con el objetivo de revisar los de términos y condiciones, el diseño de la tarjeta promocional y validación de cupones, necesarios para asegurar trazabilidad, control y cumplimiento normativo.

II. Revisión de T&Cs versión abreviada

4. Sugerimos incluir en la tarjeta promocional que se incluirá dentro del producto, en un lugar visible, la siguiente leyenda:

“Esta tarjeta de canje es personal, única e intransferible. Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. no se responsabiliza por su pérdida, deterioro, robo o uso indebido.”

5. De a revisión abreviada del reglamento promocional que se colocará dentro de los sacos de arroz, a continuación, en azul, marcaremos los cambios e incorporaciones que consideramos importante agregar:

BOLETOS RICO ARROZ – PROMOCIÓN INSTANTÁNEA

Validación de Originalidad:

Cada empaque de Rico Arroz que incluya boleto promocional contiene un código alfanumérico único de 6 dígitos. Si este no coincide con el inventario de códigos establecidos por Dajahu, el producto se presume falsificado.

Zona de Raspe y Premios:

Solo los boletos que contengan zona de raspe visible y sin alteraciones participan por premios instantáneos de $100, $200, Rico arroz de 2 kilos o Rico Arroz de 25 libras. El premio indicado en la zona de raspe será válido únicamente si el boleto pasa la validación de originalidad por parte de Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A..

Condiciones de Validez del Boleto:

  • Está roto, mutilado o deteriorado de forma que comprometa su autenticidad.
  • Presenta tachaduras, enmiendas o signos de adulteración.
  • No contiene zona de raspe o la misma está manipulada.
  • El número alfanumérico de cada boleto no es válido, originado por Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A..
  • Es presentado fuera del período de vigencia de la promoción.
  • Otros determinados en el Reglamento Promocional

Vigencia de la Promoción y Pago de Premios:

Los premios podrán reclamarse dentro de 1 año desde su fecha de emisión colocada en el tiro del boleto. Pasado ese plazo, caduca todo derecho al cobro. Incluso si la promoción continúa vigente en años posteriores, cada boleto será válido únicamente dentro del año posterior a su emisión.Dajahu no se responsabiliza por premios no reclamados a tiempo.

Restricciones:

  • No podrán participar en esta promoción:
  • Colaboradores directos de Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A..
  • Proveedores, agencias de publicidad o promoción vinculadas con la campaña.
  • Familiares de primer grado de los colaboradores antes mencionados.

Pago y Entrega de Premios:

Los premios se entregarán al portador del boleto válido, previa verificación de identidad. El Organizador se reserva el derecho de verificar la autenticidad del boleto y de realizar el respectivo registro fotográfico del ganador.

Uso de Imagen y Datos:

El ganador autoriza a Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. a utilizar su nombre, imagen y testimonio con fines promocionales y publicitarios, sin que esto implique compensación adicional. Para ello, se solicitará la firma de una autorización expresa de uso de imagen y datos personales.

Cláusula Antifraude:

Dajahu S.A. se reserva el derecho de iniciar acciones legales contra cualquier persona que intente falsificar, adulterar o distribuir de forma ilícita boletos o empaques promocionales. Participar con boletos falsificados será considerado delito penal conforme a la legislación ecuatoriana La participación fraudulenta anula todo derecho a premio y Dahaju se reserva el derecho a iniciar cualquier tipo de acción legal que considere necesaria.

Cualquier controversia será resuelta vía arbitraje según las reglas del Reglamento Promocional. La participación en esta promoción implica la aceptación total e incondicional de este documento.

Para conocer todas las condiciones, procedimientos, limitaciones y reglas aplicables, el participante deberá leer obligatoriamente el Reglamento Oficial disponible en www.originalrico.com.

III. Términos y Condiciones para Página Web
REGLAMENTO PROMOCIONAL
“BOLETOS RICO ARROZ ORIGINAL”

El presente reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables a la promoción comercial denominada “Boletos Rico Arroz Original”, organizada y administrada por Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. (en adelante, el “Organizador” o “Dajahu”), conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (“LODC”), y en cumplimiento de los principios de publicidad veraz, transparencia e información clara al consumidor.

La promoción tiene el carácter de una dinámica promocional no contractual. El Organizador se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar esta promoción por causas justificadas, caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello genere obligación de compensación ni indemnización alguna.

1. VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Inicio de la promoción: 1 de septiembrede 2025

Finalización de la promoción: 30 de agosto de 2026

Plazo de reclamo de premios: El premio podrá ser reclamado dentro del plazo máximo de un (1) año contado desde la “fecha de emisión” impresa en el boleto. Transcurrido dicho plazo, el boleto, caduca automáticamente y se extingue todo derecho, expectativa o pretensión del participante respecto del premio contenido en el mismo, sin lugar a reclamo, compensación o indemnización alguna. Incluso si la promoción continúa vigente en años posteriores, cada boleto será válido únicamente dentro del año posterior a su emisión.

Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. no se responsabiliza en ningún caso por la falta de reclamo, extravío, deterioro, olvido, pérdida, o cualquier otra causa atribuible al consumidor que impida el retiro oportuno del premio dentro del plazo señalado. Es responsabilidad exclusiva del portador del boleto realizar el reclamo conforme al procedimiento y dentro del tiempo establecido en el presente Reglamento.

Territorio: Promoción válida exclusivamente en la República del Ecuador.

2. PRODUCTOS PARTICIPANTES

Forman parte de esta promoción exclusivamente los empaques de Rico Arroz Original, presentación de 25 libras, que contengan en su interior un boleto promocional físico que cumpla, sin excepción, con los siguientes elementos de autenticidad:

  • a. Código alfanumérico único de seis (6) dígitos, impreso, de forma visible y legible.
  • b. Zona de raspe claramente visible, intacta y sin signos de manipulación, tachadura o deterioro.
  • c. El hecho de que un empaque contenga un boleto promocional no garantiza la obtención de un premio, sino únicamente la posibilidad de participar conforme a las reglas aquí establecidas.

La presencia de un boleto promocional dentro del empaque no implica, en ningún caso, la existencia de un premio garantizado, ni constituye derecho adquirido alguno. Se trata únicamente de una posibilidad de participación, sujeta estrictamente al cumplimiento de las condiciones, validaciones y limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

3. VALIDACIÓN DE ORIGINALIDAD

Para verificar la autenticidad de un boleto promocional, el participante deberá seguir obligatoriamente los siguientes pasos:

  • a. Escanear el código QR impreso en el boleto, utilizando un dispositivo electrónico con acceso a internet.
  • b. Verificar que la redirección del QR conduzca exclusivamente al sitio oficial de la promoción: www.originalrico.com.
  • c. Confirmar que el boleto tenga un código alfanumérico único de seis (6) dígitos.
  • d. Revisar que la zona de raspe esté intacta, sin signos de haber sido alterada, raspada previamente, deteriorada o adulterada.

Advertencia importante: La verificación y confirmación definitiva de la autenticidad del boleto corresponde únicamente a Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A., quien podrá realizar pruebas adicionales si lo considera necesario, sin que ello implique obligación de pago, entrega de premio ni reconocimiento automático del derecho del participante.

4. PREMIOS Y ASIGNACIÓN

Los boletos promocionales válidos, legítimamente emitidos por Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A., y no adulterados, podrán contener premios instantáneos, que serán asignados conforme al siguiente plan mensual de distribución:

  • a. Un (1) premio de USD $200 por mes, durante la vigencia de la promoción.
  • b. Cuatro (4) premios de USD $100 por mes, durante la vigencia de la promoción.
  • c. Treinta y ochoVeinte (20) unidades mensuales de un (1) saco de Rico Arroz Original de 25 libras.
  • d. Ciento Ttreinta y ocho (130) unidades mensuales de un (1) funda de Rico Arroz Original de 2 kilos.
4.1. Ubicación del boleto

El boleto se encuentra adherido al interior del saco de Rico Arroz Original (25 lb) y en el saco de Rico Arroz Original (100 lb), en una zona visible y accesible únicamente al abrir el empaque. El consumidor es responsable de revisar cuidadosamente el contenido del empaque al momento de su apertura. El Organizador no se responsabiliza por boletos extraviados, descartados o destruidos por descuido o mal manejo del consumidor.

4.2. Condiciones de asignación
  • a. La cantidad total de premios es limitada, y su disponibilidad mensual responde a criterios de control interno del Organizador.
  • b. La entrega del premio está condicionada a la validación plena de autenticidad del boleto conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
  • c. Dajahu podrá negar o suspender la entrega del premio si detecta indicios de falsificación, duplicidad, alteración del boleto o incumplimiento de cualquier disposición del Reglamento.
  • d. La adjudicación de premios no es automática ni se deriva exclusivamente de la apariencia del boleto: la entrega queda sujeta a validación técnica definitiva por parte del Organizador.

El participante reconoce y acepta que la participación en esta promoción no constituye garantía de adjudicación de premio, ni genera obligación legal de entrega por parte del Organizador salvo verificación positiva y cumplimiento integral de los requisitos aquí establecidos.

En caso de identificarse indicios de falsificación, manipulación, adulteración, duplicidad o cualquier otra práctica fraudulenta, Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. se reserva el derecho de suspender o rechazar la entrega del premio, retener el boleto para su análisis, realizar pruebas técnicas o periciales, e iniciar las acciones legales que correspondan, incluyendo denuncias administrativas, civiles o penales. Adicionalmente, podrá aplicar cualquier otra medida preventiva o correctiva que considere necesaria para proteger la integridad de la promoción y salvaguardar sus derechos como Organizador, sin que ello implique vulneración de los derechos del consumidor.

5. CAUSALES DE INVALIDACIÓN

Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. se reserva el derecho de declarar inválido, sin obligación de reconocimiento ni entrega de premio, cualquier boleto que no cumpla con los requisitos de autenticidad establecidos en este Reglamento. En particular, se considerará inválido todo boleto que presente una o más de las siguientes condiciones:

  • a. Se encuentre roto, mutilado, manchado, ilegible, quemado o visiblemente deteriorado.
  • b. Presente tachaduras, enmiendas, borrones, perforaciones u otros signos de alteración manual o mecánica.
  • c. Carezca de la zona de raspe o esta se encuentre raspada parcialmente, alterada, cubierta, manipulada o en condiciones que impidan su verificación confiable.
  • d. Presente cualquier discrepancia entre el número impreso y el número mostrado al escanear el código QR en el sitio oficial www.originalrico.com.
  • e. Sea presentado para validación o reclamo fuera del período de vigencia previsto en este Reglamento.
  • f. No haya seguido correctamente el procedimiento de validación exigido (escaneo del QR, coincidencia de número, revisión de zona de raspe).
  • g. Haya sido obtenido, comercializado o circulado por medios no autorizados, irregulares o de procedencia sospechosa, a juicio exclusivo del Organizador.

La sola tenencia del boleto no otorga por sí solo derecho alguno a exigir premio si concurren una o más de las causales antes descritas.

6. ENTREGA DE PREMIOS
  • a. La entrega de premios se realizará únicamente al portador del boleto original, auténtico, íntegro y válido, previa verificación completa de su legitimidad conforme al presente Reglamento y presentación obligatoria de un documento de identidad oficial vigente (cédula de ciudadanía o pasaporte).
  • b. El Como condición para la entrega, el Organizador podrá exigir la suscripción de un acta de entrega, registro fotográfico del ganador y cualquier otro respaldo documental que considere pertinente, sin que ello implique afectación de derechos del consumidor.
  • c. Los premios monetarios serán transferidos exclusivamente a cuentas bancarias personales del ganador, no admitiéndose pagos en efectivo ni transferencias a terceros. Los premios en especie serán entregados únicamente en los puntos autorizados por Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A., cuya ubicación será comunicada oportunamente al ganador.
  • d. En casos de fuerza mayor, caso fortuito, desabastecimiento, discontinuidad de productos, o cualquier imposibilidad operativa no imputable al Organizador, Dajahu se reserva el derecho de sustituir el premio originalmente ofrecido por otro bien o incentivo de igual o mayor valor, sin que ello genere derecho a reclamo, compensación adicional ni afectación de la validez de la promoción.[PBP1]

Consulta de puntos de canje: Podrás revisar los puntos de canje de premios en www.originalrico.com o comunícate al número oficial de atención: 096 286 0769.

7. RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN

Queda expresamente prohibida la participación en esta promoción, así como el reclamo o recepción de premios, por parte de las siguientes personas:

  • a. Trabajadores, funcionarios, directivos, representantes legales o contratistas de Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A S.A., que mantengan relación laboral directa durante la vigencia de la promoción.
  • b. Empresas proveedoras, agencias de publicidad, diseño, auditoría, distribución, tecnología o cualquier tercero que intervenga de forma directa o indirecta en la organización, ejecución o control de la campaña.
  • c. Familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de cualquiera de las personas mencionadas en los literales anteriores.

La identificación posterior de participación indebida anula el derecho a reclamar o recibir premio alguno, incluso si este ya hubiese sido anunciado o validado preliminarmente.

8.USO DE DATOS PERSONALES E IMAGEN

El ganador autoriza expresa, irrevocable y gratuitamente a Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. a utilizar su nombre, imagen, voz y testimonio con fines publicitarios o promocionales relacionados con esta campaña, en cualquier medio físico o digital, sin limitación territorial ni temporal, y sin compensación adicional, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la LODC.

9. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

En caso de que algún participante tenga información sobre una posible adulteración de los productos de Industrias Dajahu S.A., deberá comunicarse únicamente al número oficial indicado en los boletos promocionales de Rico Arroz, y entregar la siguiente información a la compañía, según las indicaciones proporcionadas por el agente autorizado:

A. Datos del presunto falsificador de producto:

  • a. Nombre y Apellido de la persona o Nombre del establecimiento comercial en donde ocurrió la supuesta falsificación.
  • b. Número de cédula de identidad (si lo posee) o número de RUC del establecimiento. Este último se puede verificar en la factura.
  • c. Dirección del establecimiento comercial o punto de venta del presunto producto adulterado.
  • d. Factura comercial emitida por dicho establecimiento, en la cual conste el detalle de la compra del presunto producto adulterado.
  • e. Fotografías del producto presuntamente adulterado.
  • f. Detalle de las razones de la presunta adulteración del producto.

B. Datos del denunciante:

  • a. Nombres y apellidos completos.
  • b. Número de cédula de identidad.
  • c. Teléfono de contacto.
  • d. Dirección de su domicilio.

Una vez recibida la información completa, Industrias Dajahu S.A., junto con la agencia de control, realizarán una inspección al establecimiento denunciado, para realizar la inspección correspondiente, con el objetivo de verificar presencialmente si el producto ofrecido o entregado es un arroz falsificado o adulterado utilizando sacos de la marca Rico Arroz.

Todas las llamadas serán grabadas y bajo estricta confidencialidad con el propósito de que sirvan como justificación ante las agencias de control. Industrias Dajahu S.A., se reserva el derecho de realizar cualquier acción y usar la información proporcionada por el denunciante, tales como la factura, fotografías y demás evidencia ante las autoridades competentes.

Si el equipo verifica que efectivamente en el punto de venta se comercializa arroz falsificado bajo el empaque de Rico Arroz, el denunciante recibirá como recompensa una funda de 5 kilos de Rico Arroz. La entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y se coordinará directamente con el denunciante.

Para las denuncias, se deberán observar las siguientes condiciones generales:

  • a. Solo se entregará una recompensa por cada caso único verificado. Esto significa, que solo existirá una recompensa por cada establecimiento o persona identificada como falsificador de productos de Industrias Dajahu S.A.
  • b. Si más de una persona denuncia el mismo punto de venta (persona o establecimiento), la recompensa será otorgada a quien haya presentado primero la documentación completa.
  • c. No se aceptarán denuncias sin factura válida.
  • d. El denunciante se compromete a entregar información veraz. En caso de presentarse información falsa o maliciosa, Industrias Dajahu S.A.S. se reserva el derecho de iniciar acciones legales ante las autoridades competentes.
  • e. El denunciante acepta que todas las llamadas sean grabadas como parte de proceso de obtención de información.
  • f. El denunciante se obliga a ser contactado para colaborar con las autoridades competentes en el proceso de denuncia.
  • g. Se garantiza la confidencialidad absoluta de los datos del denunciante.
10. LÍMITES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
  • h. Industrias DajahuIndustrias Dajahu S.A. S.A. no se responsabiliza por boletos extraviados, robados, deteriorados, ilegibles, incompletos, mal conservados o manipulados indebidamente por el consumidor.
  • i. Dajahu podrá modificar, suspender temporalmente o cancelar la promoción sin previo aviso, en caso de fuerza mayor, caso fortuito, fraude, alteración de la mecánica promocional, riesgos operativos o cualquier situación que comprometa su transparencia o ejecución.
  • j. Toda decisión adoptada por el Organizador en el marco de esta promoción será definitiva, inapelable y no generará derecho a reclamo, compensación ni indemnización alguna, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
11. CLÁUSULA ANTIFRAUDE

El uso de boletos falsificados, alterados o no legítimamente obtenidos constituye una violación a este reglamento y será considerado fraude. El Organizador se reserva el derecho de:

  • k. Rechazar cualquier boleto sospechoso.
  • l. Retener el premio mientras se verifica la legitimidad.
  • m. Emprender acciones administrativas, civiles y penales conforme a la normativa vigente.

Participar con boletos fraudulentos podría ser sancionado penalmente por falsificación de documentos privados y publicidad engañosa.

12. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o validez de esta promoción será resuelta mediante arbitraje en derecho, conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

El tribunal arbitral estará conformado por un (1) árbitro, será confidencial y en derecho y su decisión será definitiva e inapelable. Las partes renuncian a toda jurisdicción ordinaria.

13. ACEPTACIÓN TOTAL

La participación en esta promoción implica la aceptación total, irrevocable e incondicional de este reglamento y sus futuras modificaciones, que serán publicadas en la página oficial. El participante declara haber leído, comprendido y aceptado las condiciones aquí contenidas al momento de participar., renunciando a formular reclamos posteriores por desconocimiento.

Industrias Dajahu S.A. se reserva el derecho de modificar, actualizar o complementar en cualquier momento los términos y condiciones de esta promoción, sin necesidad de aviso individual, siempre que dichas modificaciones se publiquen en el canal oficial. Tales modificaciones no otorgarán derecho a compensación, reclamo, indemnización ni beneficio adicional alguno por parte de los participantes.